Si bien todos estos términos corresponden a una situación con un impacto negativo, tienen un desenlace diferente, y nos referimos especialmente al hostigamiento e intimidación diferenciándolos del acoso y abuso sexual.
En la primera categoría, podríamos calificar una situación de hostigamiento e intimidación, cuando existen la intencionalidad de infringir dolor en la víctima, el uso de la jerarquía, sin que ello signifique diferencia de edades, sino más bien una relación de poder, y reincidencia en el acto perpetrado a través del tiempo. Todas estas características deben estar presentes para poder categorizar un comportamiento como intimidación, de lo contrario sería molestar, fastidiar o asediar, pero no tendría la connotación de hostigar o intimidar.
El acoso dentro del espectro sexual, tiene una connotación distinta, la manifestación sexual le da una jerarquía totalmente relevante en términos de significado. El acoso sexual propiamente dicho, es todo comportamiento erótico NO DESEADO, ni consensuado que provoca malestar en la victima, puede darse en forma de tocamiento, acercamientos innecesarios, silbidos, miradas incomodas, exposición de partes del cuerpo privadas, demostraciones explícitas, comentarios verbales de alto contenido erótico, así como cualquier forzamiento a realizar actos sexuales en contra de la voluntad de la víctima. Todos estos comportamientos no necesitan ser reiterativos para ser considerados acoso, basta con ser perpetrados UNA SOLA VEZ para causar un malestar emocional y crear un impacto psicológico grave en la víctima. Es fundamental comprender que se mide el acoso por la acción de naturaleza sexual y por el impacto negativo de la emoción en la víctima y no por la reiteración del acto o los actos.
Entonces la diferencia entre hostigar y acosar es totalmente diferente a la hora de emitir un juicio de valor ya que no se juzga la reincidencia sino la naturaleza de la acción como sexual y el daño ocasionado. El fundamento debería ser re direccionado hacia la víctima en cuanto al daño subjetivo y la intencionalidad de la naturaleza del comportamiento del perpetrador. En la intimidación hay una intencionalidad de causar daño que está alineada a un dolor físico, psicológico o verbal, sin embargo; el acoso está alineado a un comportamiento de índole sexual.
Asimismo, se debe diferenciar entre acoso, abuso y violencia sexual. El acoso sexual es una conducta o comportamiento de contenido sexual en el que una persona realiza actos no consensuados hacia otra persona sin violencia física. Una agresión sexual es aquella acción de naturaleza sexual en contra de una persona, sin su consentimiento, en la que exista contacto físico a la fuerza, violencia o amenazas. El abuso sexual es cualquier conducta de naturaleza sexual generalmente hacia menores de edad o personas con necesidades especiales quienes no tienen la capacidad de consentir o discernir.
El acoso, así como el abuso sexual tienen un alto contenido de dolor en sus víctimas, son vivencias traumáticas que suelen traer variadas consecuencias como lesiones somáticas, psíquicas, trastornos psiquiátricos y trastornos sexuales, sobre todo cuando sus voces son silenciadas y negadas en una sociedad alienada.
Así como la ley del silencio promueve el permiso de continuar acosando, el fracaso de la justicia genera el mensaje de consentimiento tácito a los pederastas y agresores que pueden seguir abusando, e invita incluso, a incrementar el circulo de acosos y abusos silenciosos. La falta de coordinación entre los distintos movimientos estatales, provida, fundamentalistas, progresistas, antiderechos, etc., perpetúan la falta de políticas públicas que posibiliten un estado de derecho capaz de regular, contener y sostener los derechos fundamentales de las mujeres, niños, niñas, adolescentes, víctimas de acosos y abusos sexuales. Entre tantas miradas y posturas diversas, no estamos siendo capaces de mirar la más importante, el derecho fundamental de la dignidad, la ética y el respeto.
* Magíster, psicóloga clínica, psicopedagoga clínica y orientadora en sexualidad.
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